
Altura: aspirador de 80 + 30 cm;
Ancho: 70 cm;
Profundidad: 35cm
La máquina se puede instalar tanto vertical como horizontalmente, solo cambia la posición del aspirador.



Scheda Tecnica
Manuale d'uso
ASPIRATORI PER ALTE
TEMPERATURE
+300°



Codice. INOX.4.EBR280


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La instalación de campanas profesionales y sistemas de extracción para actividades de restauración requiere un conocimiento profundo del marco normativo. Esta guía recopila todas las leyes nacionales, normativas regionales, normas técnicas UNI y reglamentos municipales que regulan la salida en pared de los humos de cocción y la obligación de sistemas de depuración eficaces.
El Decreto Legislativo n.º 152 del 3 de abril de 2006 representa el fundamento normativo en materia de emisiones a la atmósfera. Para las actividades de restauración, el artículo 272, apartado 1, establece que estas actividades no están sujetas a autorización de emisiones, ya que producen emisiones escasamente relevantes desde el punto de vista atmosférico y ambiental. El artículo 271 define los valores límite de emisión para las instalaciones y actividades, mientras que el artículo 269 regula las autorizaciones para instalaciones con emisiones significativas.
Una reciente sentencia del Consejo de Estado, Sección IV, Sentencia n.º 3874 del 29 de abril de 2024, ha confirmado que, al no ser clasificables como contaminantes los humos y olores derivados de la actividad de restauración, la prueba de la intolerabilidad del impacto odorífero corresponde a quien la alega según el artículo 844 del Código Civil, y no al gestor de la actividad.
El Decreto Presidencial n.º 412 del 26 de agosto de 1993, modificado por el Decreto Legislativo n.º 102 del 4 de julio de 2014, establece los requisitos para las instalaciones térmicas. El artículo 5, apartados 9, 9-bis, 9-ter y 9-quater, regula las posibilidades de exención de la salida por el tejado.
Para acceder a la exención para la salida en pared, es obligatorio instalar generadores de gas de condensación con emisiones de óxidos de nitrógeno inferiores o iguales a 70 miligramos por kilovatio-hora, posicionar los terminales de descarga conforme a la norma UNI 7129 y obtener una certificación del proyectista sobre la imposibilidad técnica de realizar la salida por encima de la cumbrera del tejado.
El Decreto Legislativo n.º 81 del 9 de abril de 2008, Texto Refundido sobre Seguridad en el Trabajo, en su artículo 71, obliga al empresario a proveer el mantenimiento periódico de los Dispositivos de Protección Colectiva con el fin de garantizar en el tiempo la permanencia de los requisitos de seguridad.
Los Reglamentos Municipales de Edificación y las normativas regionales pueden ser más restrictivos que la legislación nacional. Es fundamental verificar las distancias mínimas a ventanas, balcones y calles, ya que muchos municipios imponen distancias específicas, como diez metros desde las aberturas de los edificios circundantes. Para las áreas sometidas a la protección de la Superintendencia en los centros históricos, pueden ser requeridos informes específicos.
El artículo 87-bis de este decreto regional proporciona un marco detallado aplicable en muchas regiones italianas. El apartado 2 establece que para las instalaciones eléctricas, de cocina o de calefacción, es suficiente una aspiración adecuada de vapores, incluso por la pared, de manera que no se cause molestia o incomodidad a los transeúntes y vecinos, y en cualquier caso con descarga a una altura no inferior a 2,30 metros del nivel del suelo. Lo anterior también es válido para los hornos eléctricos para cocinar pizza cuando, dada la estructura del inmueble, no sea posible realizar el conducto de humos, demostrable con documentación idónea, después de una filtración adecuada.
El apartado 3 especifica que todos los puntos de cocción deben estar dotados, individual o colectivamente, de sistemas adecuados de aspiración de humos, olores y vapores. El apartado 8, limitadamente al centro histórico, para los locales destinados a la preparación y/o venta de alimentos y bebidas, establece que en caso de denegación de la Superintendencia o en caso de imposibilidad técnica comprobada de realizar conductos de humos que desemboquen por encima de la cubierta, deberá instalarse un sistema alternativo cuyo proyecto, a depositar con la SCIA administrativa, deberá ser certificado por el técnico proyectista sobre la depuración de olores y humos, en función del tipo de alimentos tratados.
La norma UNI 7129, última edición 2015, fija los criterios para el posicionamiento de los terminales de descarga, incluidos los parámetros para la salida en pared. Define las distancias mínimas a ventanas y puertas si están en pared vertical, a balcones y terrazas practicables, a otras aberturas de ventilación y a espacios de uso público.
Estas normas, UNI EN 13779 de 2008 ahora sustituida por la EN 16798 de 2018, clasifican la calidad del aire expulsado y permiten la salida directa por pared de los humos solo si la emisión resulta desclasificada de EHA4 a EHA2, mediante filtración y depuración de los contaminantes.
Esta norma define los métodos para la determinación de la concentración de olor mediante olfatometría dinámica y la utilización de pruebas de panel con rinoanálisis. Es la referencia técnica para la evaluación objetiva del impacto odorífero.
La recientísima norma UNI EN 15780 de 2025, en particular el Anexo J, introduce por primera vez obligaciones y parámetros precisos para la limpieza y mantenimiento de los sistemas de extracción de aire, parámetros de control y frecuencias de intervención obligatorias, procedimientos operativos para la adecuación de las instalaciones existentes y documentación técnica obligatoria a conservar.
Para las actividades que utilizan hornos de leña o barbacoas, la norma UNI 10683 regula los requisitos de verificación, instalación y mantenimiento, con la obligación de salida por encima del tejado, que excluye la posibilidad de salida por pared para potencias no superiores a 35 kilovatios.
El manual UNICHIM parte 192/3 proporciona indicaciones específicas sobre la periodicidad de las intervenciones de mantenimiento ordinario, con una cadencia semestral si se manipulan sustancias tóxicas, cancerígenas o mutagénicas, y una cadencia anual para todas las demás sustancias.
A partir de 2025, las Regiones y Municipios deben utilizar las directrices publicadas por el Ministerio de Medio Ambiente y el Sistema Nacional para la Protección del Medio Ambiente. Estas directrices definen criterios técnicos de evaluación, instrumentos de medición e indicaciones prácticas sobre cómo prevenir y limitar la difusión de los olores.
El artículo 844 del Código Civil regula las inmisiones de ruidos, olores y humos y establece el principio de la tolerabilidad normal. En caso de superación de dicho límite, el juez puede imponer una indemnización por daños u ordenar modificaciones en las instalaciones. La jurisprudencia reciente, Consejo de Estado n.º 3874 de 2024, ha aclarado que la carga de la prueba sobre la intolerabilidad de las inmisiones corresponde a quien las alega.
El Decreto Legislativo 152 de 2006, Texto Refundido Ambiental, establece que las actividades de restauración no necesitan autorización, pero deben respetar criterios de no molestia. El Decreto Presidencial 412 de 1993 con las modificaciones del Decreto Legislativo 102 de 2014 proporciona la base normativa para solicitar exenciones a la salida por tejado a través de las exenciones para salida en pared.
La norma UNI EN 16798 exige que los sistemas de depuración desclasifiquen el aire de EHA4 a EHA2. La UNI EN 13725 de 2022 constituye la referencia para certificar la eficacia de la depuración de olores mediante la medición con pruebas de panel. La nueva UNI EN 15780 de 2025 introduce obligaciones documentales y frecuencias de mantenimiento para el cuidado de los sistemas de extracción.
El Decreto Legislativo 81 de 2008, artículo 71, impone la obligación de mantener los Dispositivos de Protección Colectiva, exigiendo que sus clientes mantengan eficientes sus sistemas. El manual UNICHIM 192/3 proporciona la referencia para las cadencias de mantenimiento semestral o anual. Los Reglamentos Municipales, finalmente, pueden exigir expresamente una filtración adecuada y definir distancias y restricciones locales.
Nuestros sistemas de depuración de humos y olores están diseñados para responder puntualmente a todos los requisitos normativos, transformando un obstáculo potencial en una solución conforme y certificada.
En cuanto a la filtración adecuada exigida por el artículo 87-bis, nuestros sistemas garantizan una depuración certificada con informes de ensayo que atestiguan su eficacia.
En relación con la desclasificación de EHA4 a EHA2 prevista por la norma UNI EN 16798, nuestra filtración avanzada reduce la clase de emisión, permitiendo la salida en pared.
Para la certificación técnica exigida por los reglamentos municipales, proporcionamos informes de ensayo que el técnico puede adjuntar al proyecto para demostrar la eficacia del sistema.
En cumplimiento de la nueva UNI EN 15780 de 2025 sobre mantenimiento programado, ofrecemos planes de mantenimiento y sustitución de filtros con registro de las intervenciones.
Finalmente, para la prueba de la eficacia requerida por el artículo 844 del Código Civil en caso de impugnaciones, nuestros informes de ensayo constituyen evidencia objetiva de la depuración realizada.
Nuestros sistemas se basan en tecnologías probadas. La filtración electrostática depura hasta el 95 por ciento de las partículas sólidas y líquidas como grasas y aerosoles, y es ideal para parrillas, freidoras y barbacoas. Los filtros de carbón activo adsorben las moléculas odoríferas, eliminando los olores en la fuente. Los sistemas híbridos que combinan electrostático y carbón activo representan el estado del arte para la salida en pared, con la primera etapa que elimina grasas y partículas y la segunda que depura los olores residuales.
A la luz del marco normativo actualizado, sus clientes deben respetar obligaciones documentales y de mantenimiento específicas.
Se requiere un proyecto certificado por un técnico habilitado que ateste la depuración de olores y humos, obligatorio especialmente en los centros históricos. Debe presentarse una SCIA administrativa con el depósito del proyecto. Se necesitan informes de ensayo iniciales que certifiquen la eficiencia del sistema en el arranque. Debe llevarse un registro de los mantenimientos con evidencia de las intervenciones periódicas realizadas.
Según la nueva UNI EN 15780 de 2025, es obligatorio definir parámetros de control y frecuencias de intervención, ejecutar procedimientos operativos estandarizados y conservar la documentación técnica de las intervenciones.
Las sanciones por incumplimiento pueden incluir multas administrativas de cientos a miles de euros, la suspensión de la actividad hasta la regularización, la indemnización por daños por inmisiones intolerables según el artículo 844 del Código Civil y daños a la imagen con reseñas negativas.
Esta sentencia establece el principio de que la actividad de restauración no está sujeta a autorización de emisiones según el artículo 272 del Decreto Legislativo 152 de 2006. La implicación práctica es que la carga de la prueba sobre la intolerabilidad de los olores recae en el denunciante, no en el gestor. Sus informes de ensayo se convierten, por tanto, en una herramienta defensiva fundamental para sus clientes en caso de disputas.
Esta sentencia confirma la ilegitimidad de conductos de humos instalados a menos de 1,30 metros de la cumbrera del tejado, reafirmando la obligación general de salida por tejado, salvo exenciones documentadas. Refuerza, por tanto, la necesidad de sistemas de depuración eficaces para obtener exenciones para la salida en pared.
Nuestras instalaciones representan la solución ideal para restauradores, pizzeros y titulares de actividades de restauración que necesitan instalar salidas en pared en contextos urbanos o de comunidades de vecinos.
Ofrecemos tecnologías probadas con sistemas testados en condiciones reales de funcionamiento, como demuestran nuestros informes de ensayo. Proporcionamos apoyo a la proyección, asistiendo a proyectistas e instaladores en la elección de la solución óptima. Ponemos a disposición documentación técnica completa con informes de ensayo y certificaciones útiles para los trámites de autorización. Garantizamos asistencia y mantenimiento en el tiempo con contratos de mantenimiento personalizados que aseguran la eficiencia constante de la instalación.
El marco normativo italiano, europeo y regional ofrece una base jurídica sólida para el uso de nuestros sistemas de tratamiento de humos y olores. Las normativas más recientes, como la UNI EN 15780 de 2025, las directrices del SNPA de 2025 y la jurisprudencia de 2024, confirman la tendencia hacia mayores obligaciones de mantenimiento programado y documentado, la posibilidad de exención para la salida en pared solo con filtración avanzada y la necesidad de pruebas objetivas a través de informes de análisis y certificaciones técnicas.
Nuestros sistemas, respaldados por informes de ensayo como el adjunto, representan no solo una solución técnica eficaz, sino también una herramienta fundamental de cumplimiento normativo para sus clientes.
¿Desea recibir más información sobre nuestros sistemas o solicitar una inspección técnica in situ? Contáctenos para una consultoría sin compromiso. Nuestros expertos están a su disposición para analizar su caso específico y proponerle la solución más adecuada a sus necesidades, garantizándole el pleno cumplimiento normativo y la máxima eficiencia de depuración.